Artículo 1873 del Código Civil

Préstamos de Montes de Piedad: ley especial (Art. 1873)

Art. 1873: Montes de Piedad y establecimientos públicos que prestan sobre prendas se rigen por sus leyes especiales y, subsidiariamente, por este título.

Texto oficial Artículo 1873 del Código Civil — España

Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1873 del Código Civil establece una regla de prioridad normativa para los Montes de Piedad y otros establecimientos públicos que, por su naturaleza o profesión, conceden préstamos sobre prendas. Estos organismos se rigen primero por sus propias leyes y reglamentos especiales. Solo cuando esas normas especiales no regulen un aspecto concreto, se aplican de forma subsidiaria las disposiciones generales sobre prenda contenidas en este título del Código Civil (artículos 1862 a 1872 y siguientes).

En la práctica, esto significa que un Monte de Piedad puede tener plazos, intereses, procedimientos de venta o requisitos de formalización distintos a los que el Código Civil establece para la prenda común. El cliente debe estar atento a la normativa particular de la entidad con la que contrata, ya que esa normativa prevalece sobre el régimen general del Código.

La regla es de aplicación limitada: solo afecta a entidades públicas o de carácter social que realizan préstamos sobre prendas como actividad institucional o profesional, no a particulares ni a empresas privadas que no tengan esa consideración.

Cuándo se aplica

  • Una persona empeña un reloj en un Monte de Piedad y, al vencer el plazo, la entidad aplica su reglamento interno para vender la prenda, plazo que es más corto que el del Código Civil.
  • Un cliente reclama la devolución de una prenda antes de pagar la deuda, y el Monte de Piedad se niega basándose en su normativa especial que permite retener la prenda hasta el pago total.
  • Un establecimiento público de préstamo sobre prendas exige un interés superior al permitido en el artículo 1868, pero su ley especial autoriza ese interés.
  • Un deudor no paga y el Monte de Piedad procede a vender la prenda sin necesidad de autorización judicial, según su reglamento, mientras que el artículo 1872 exige proceder ante notario.
  • Una persona acude a un Monte de Piedad a empeñar joyas y le informan que deben cumplir un requisito de constancia en instrumento público distinto al del artículo 1865.

Qué no dice este artículo

  • Préstamos sobre prendas entre particulares (se rigen directamente por los artículos 1862 a 1872 del Código Civil).
  • Préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles (artículos 1874 y siguientes).
  • La validez de la prenda sin constancia pública frente a terceros (artículo 1865).
  • Créditos concedidos por bancos comerciales que no tengan la consideración de Montes de Piedad o establecimiento público similar.

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