Presunción de error en pago indebido – Art. 1901
Artículo 1901 establece la presunción de error al pagar algo que no se debía o ya pagado, pero permite probar que fue donación u otra causa justa.
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1901 del Código Civil crea una presunción legal: cuando alguien entrega una cosa que nunca debió o que ya estaba pagada, se presume que hubo error en el pago. Esto significa que el que pagó puede reclamar la devolución.
Sin embargo, el que recibió el pago puede desvirtuar la presunción probando que la entrega fue a título de liberalidad (una donación) o por otra causa justa. Si lo logra, no tiene que devolver. La presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Cuándo se aplica
- Pagar dos veces la misma factura de servicios y el cobrador se niega a devolver el segundo pago.
- Entregar dinero a un desconocido creyendo que se lo debías, cuando en realidad no había deuda.
- Realizar una transferencia bancaria por error a una cuenta que ya había sido pagada por completo.
- Dar un regalo de cumpleaños en efectivo que el receptor luego interpreta como un pago indebido.
Qué no dice este artículo
- No cubre los pagos realizados por error en el cálculo del importe cuando la deuda existía, porque la cosa sí se debía.
- No se aplica a las deudas ya prescritas, donde el pago voluntario puede considerarse una obligación natural.
- No regula los daños causados por el pago indebido (mala fe o buena fe), que están en los artículos 1896 a 1898.
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