Artículo 1900 del Código Civil

Carga de la prueba del pago – Art. 1900

El art. 1900 pone la carga de probar el pago sobre quien dice haber pagado. Si el demandado niega haber recibido, el demandante solo debe probar la entrega.

Texto oficial Artículo 1900 del Código Civil — España

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo reparte la carga de la prueba cuando alguien dice haber pagado. Quien afirma que pagó debe demostrarlo, y también debe probar que pagó por error si quiere recuperar lo pagado. Pero si la persona a quien se reclama el pago niega haber recibido la cosa, entonces el que reclama solo tiene que probar que la entregó; el demandado no puede limitarse a negar, sino que debe afirmar que no recibió nada. Una vez que el demandante prueba la entrega, ya no necesita más pruebas. Eso no quita que el demandado pueda demostrar que lo que recibió era debido, por ejemplo, que ese pago correspondía a una deuda existente.

Cuándo se aplica

  • Una persona paga una deuda en efectivo, pero el acreedor luego dice que nunca recibió el dinero y exige el pago de nuevo.
  • Alguien transfiere por error una cantidad a la cuenta de otra persona y quiere que se la devuelvan.
  • Un arrendatario paga el alquiler mensual mediante ingreso bancario, pero el arrendador afirma que no lo ha recibido y reclama el impago.
  • Un cliente paga una factura dos veces por error y pide la devolución del segundo pago.
  • El demandado en un juicio de reclamación de cantidad alega que ya pagó, pero no tiene recibo.

Qué no dice este artículo

  • No dice qué ocurre si el pago se hizo con medios electrónicos o si hay un recibo; solo regula quién debe probar.
  • No establece las consecuencias de un pago indebido (como intereses), que trata el artículo 1896.
  • No indica cómo probar la entrega o el pago; eso depende de las reglas generales de prueba.
  • No se aplica a obligaciones que no sean de dar dinero o cosas, como la prestación de servicios.

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