Artículo 1906 del Código Civil

Daños de caza en fincas vecinas. Art. 1906

El propietario de una heredad de caza responde de los daños causados por la caza en fincas vecinas si no impidió su multiplicación o dificultó la persecución.

Texto oficial Artículo 1906 del Código Civil — España

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la responsabilidad del dueño de un terreno dedicado a la caza (heredad de caza) por los daños que los animales de caza causen en las propiedades colindantes. La responsabilidad no es automática: solo surge si el propietario no tomó medidas para evitar que los animales se multiplicaran en exceso, o si dificultó que los vecinos pudieran perseguir a esos animales para cazarlos.

El término "heredad de caza" se refiere a fincas donde se practica la caza de forma organizada, como cotos o reservas. "Fincas vecinas" son las propiedades cercanas. La obligación del propietario es activa: debe evitar la superpoblación (por ejemplo, mediante control de cría) y no obstaculizar la caza por parte de los dueños de las fincas afectadas.

Si el propietario cumple con esas obligaciones, no responde por los daños. La norma no cubre animales domésticos ni aquellos que no procedan de una heredad de caza.

Cuándo se aplica

  • Un coto de caza no controla la población de conejos y estos entran en el huerto vecino causando daños en los cultivos.
  • El dueño de una reserva de caza impide que el vecino cace los jabalíes que cruzan a su terreno, y esos jabalíes destrozan el vallado.
  • Los ciervos de una heredad de caza saltan una valla en mal estado y arrasan los sembrados de la finca colindante porque el propietario no mantiene el cercado.
  • Un cazador autorizado por el propietario de la heredad no puede perseguir a un animal herido que huye a la finca vecina porque el dueño de ésta le niega el paso, y el animal causa daños posteriormente.

Qué no dice este artículo

  • No cubre daños causados por animales domésticos como perros o gatos; eso se regula en el artículo 1905 sobre posesión de animales.
  • No establece responsabilidad por daños de animales salvajes que no provengan de una heredad de caza (por ejemplo, fauna silvestre en terreno público).
  • No es una responsabilidad automática: el propietario solo responde si no actuó para evitar la multiplicación o si dificultó la persecución.
  • No aplica si el daño es causado por caza que no pertenece a la heredad, como aves migratorias que no se reproducen en ella.

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