Artículo 1905 del Código Civil

Responsable por daños de animales aunque escape, Art. 1905

El poseedor de un animal o quien se sirve de él responde de los daños que cause, aunque se escape, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima. Art. 1905 CC.

Texto oficial Artículo 1905 del Código Civil — España

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La responsabilidad por los daños de un animal es de las más severas del Código. Responde el poseedor del animal, o el que se sirve de él, y responde "aunque se le escape o extravíe". Esa frase cierra de antemano la excusa más habitual: que el perro se soltó, que la valla estaba abierta, que el animal se fue solo. No exonera.

Nótese además a quién señala el texto: al poseedor, no necesariamente al propietario. Quien tiene el animal en ese momento —el paseador, el cuidador, el amigo al que se le dejó, quien monta un caballo ajeno— entra en el ámbito del artículo mientras se sirve de él. No hay que probar descuido alguno: basta la relación entre el animal y el daño.

Solo hay dos salidas, y el artículo las tasa: que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. La segunda es la que se alega casi siempre —que la víctima se acercó imprudentemente, que provocó al animal, que traspasó un cierre— y no es un resultado automático: hay que acreditar esa conducta y que fue la causa del daño. La reconstrucción de lo ocurrido, con testigos, partes veterinarios o médicos y atestados, es lo que decide estos casos. Conviene además tener presente que el plazo del artículo 1968 es de un año, y que las obligaciones de correa, bozal o identificación no salen de aquí sino de la normativa administrativa. Ante un episodio concreto, lo prudente es asesorarse enseguida.

Cuándo se aplica

  • Un perro muerde a una persona o a otro animal durante un paseo.
  • Un animal se escapa del recinto y provoca un accidente de circulación.
  • El perro del vecino destroza el huerto, el jardín o daña un vehículo.
  • Un animal confiado temporalmente a un cuidador causa un daño mientras está a su cargo.
  • Un caballo o cabeza de ganado lesiona a quien se aproximaba a él.

Qué no dice este artículo

  • No se libra el dueño porque el animal se escapara: el texto hace responder expresamente aunque se le escape o extravíe.
  • No exige probar descuido del poseedor: no es una responsabilidad basada en la negligencia, sino en la relación con el animal.
  • No exonera automáticamente por la provocación de la víctima: hay que acreditar que su conducta fue la causa del daño.
  • No impone obligaciones de correa, bozal, seguro o identificación, que provienen de ordenanzas y de normativa administrativa, no de este artículo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un perro suelto en un parque muerde en la pierna a un niño que pasaba corriendo. El dueño del animal sostiene que fue culpa del niño por correr cerca y que el perro nunca había hecho nada parecido.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1905 hace responder al poseedor del animal, o a quien se sirve de él, de los perjuicios que cause «aunque se le escape o extravíe», y no exige probar su descuido. Solo dos circunstancias cierran esa responsabilidad: la fuerza mayor y la culpa de quien sufrió el daño. El hecho decisivo es, por tanto, si la conducta de la víctima fue realmente la causa del ataque, cosa que hay que acreditar y que no se presume porque un niño corriera por un parque.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el dueño del perro abona los gastos médicos no cubiertos y da parte a su seguro de responsabilidad civil, y que el animal llevará correa corta en esa zona; ambas familias se avisarán si vuelven a coincidir en el mismo horario.

Ejemplo ilustrativo

Dos perros se pelean en una zona de esparcimiento canino y uno resulta herido y necesita cirugía. Cada dueño culpa al otro y ambos afirman que su animal solo se defendía.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1905 se dirige al poseedor del animal que causa el perjuicio, de modo que la primera cuestión es cuál de los dos lo causó, no cuál se defendía. El hecho decisivo suele ser el cumplimiento de las condiciones del recinto y de la ordenanza local —si alguno debía ir con correa o bozal y no lo llevaba—, porque ahí es donde se apoya tanto la imputación como la eventual culpa de la víctima. Las obligaciones de correa y bozal, eso sí, no vienen de este artículo sino de la normativa administrativa.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan repartir la factura veterinaria al cincuenta por ciento sin atribuirse culpa, y comprometerse a que ambos animales lleven correa en ese recinto durante las horas de mayor afluencia.

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