Responsables si no prueban diligencia - Art. 1903 CC
El art. 1903 CC responsabiliza a padres, tutores, curadores, empresarios y centros por daños de terceros, salvo que prueben toda la diligencia de un buen padre.
Texto oficial
·
Artículo 1903 del Código Civil — España
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Se modifica el párrafo tercero y se añade un cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.66 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se suprime el párrafo quinto y se modifica el sexto por el art. 2 de la Ley 1/1991, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1991-342 . Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
El artículo extiende la obligación de reparar más allá de los actos propios: se responde también por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Y a continuación enumera quiénes. Los padres, por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores, por los menores bajo su autoridad que habiten en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena, por la persona a la que prestan apoyo si conviven con ella. Los dueños o directores de un establecimiento o empresa, por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones. Y los titulares de centros docentes no universitarios, por los daños que causen sus alumnos menores mientras están bajo el control o vigilancia del profesorado.
Los matices de cada supuesto son los que deciden: los padres responden por los hijos "bajo su guarda", no por los hijos adultos independientes; la empresa responde por lo que el empleado hace "en el servicio" o "con ocasión de sus funciones", no por lo que hace en su vida privada; el centro docente responde durante las actividades escolares, extraescolares y complementarias.
El párrafo final es el que abre la única salida: la responsabilidad cesará cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Nótese que la prueba les corresponde a ellos, no al perjudicado, y que el estándar es exigente: "toda" la diligencia. En la práctica esa exoneración prospera pocas veces, y decidir contra quién se dirige la reclamación —el causante, el responsable, o ambos— es una decisión estratégica que conviene tomar con un abogado.
Cuándo se aplica
Un menor rompe la ventana, raya un coche o causa un destrozo y se reclama a sus padres.
Un empleado provoca un daño a un cliente o a un tercero mientras trabaja.
Un alumno lesiona a otro durante una actividad escolar o extraescolar.
Se discute si el daño se produjo en el ejercicio de las funciones del trabajador o fuera de ellas.
Una persona con medidas de apoyo causa un daño y se reclama a su curador con representación plena.
Qué no dice este artículo
×No hace responder a los padres de los hijos mayores e independientes: el texto exige que estén bajo su guarda.
×No alcanza a los actos del empleado ajenos a su trabajo: se exige que sean en el servicio de los ramos en que estuviera empleado o con ocasión de sus funciones.
×No es una responsabilidad absoluta: cesa si el responsable prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
×No sustituye a la responsabilidad del propio causante cuando este es capaz: puede haber responsabilidad concurrente.
Casos de ejemplo
Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.
Ejemplo ilustrativo
Un menor rompe a pedradas la ventana de un taller mientras juega en la calle con otros niños. Los padres sostienen que ellos no estaban delante y que no pueden responder de algo que no vieron.
Cómo se aplica la norma
El artículo 1903 hace responder a los padres de los daños causados por los hijos «que se encuentren bajo su guarda», así que la primera comprobación es si el menor estaba bajo esa guarda o bajo el control de un centro docente, que responde en los periodos de actividad escolar. El hecho decisivo para exonerarse es distinto y más exigente que no estar presente: hay que probar que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Cómo se acordaron las partes
Acuerdan que los padres abonan la sustitución del cristal con la factura del cristalero y que el menor colabora un sábado en la limpieza del taller, cerrando el asunto entre las dos familias.
Ejemplo ilustrativo
Un repartidor de una empresa daña con la furgoneta la puerta de un garaje mientras hacía una entrega. El titular del garaje reclama a la empresa, que responde que el responsable es el conductor.
Cómo se aplica la norma
El artículo 1903 hace responder a los dueños o directores de un establecimiento o empresa de los perjuicios causados por sus dependientes «en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones». El hecho decisivo es esa conexión con el trabajo: un daño causado durante una entrega la tiene, y un desvío personal fuera de horario no. La responsabilidad de la empresa no excluye la del propio causante, que puede concurrir.
Cómo se acordaron las partes
Acuerdan que la empresa da parte a su seguro y adelanta la reparación con un industrial elegido por el perjudicado, quien renuncia a reclamar al conductor por el mismo hecho.
El mismo problema en otros países
Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.
La comparación y estos resúmenes están en inglés.
Someone's child damaged my property: what the law says in six jurisdictions
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1903 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.