Artículo 1937 del Código Civil

Alegar prescripción renunciada por el deudor Art. 1937

Los acreedores y cualquier persona interesada pueden alegar la prescripción aunque el deudor o propietario haya renunciado a ella de forma expresa o tácita.

Texto oficial Artículo 1937 del Código Civil — España

Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando transcurre el tiempo fijado por la ley, una deuda prescribe o un bien se adquiere por usucapión. Aunque la persona beneficiada por este hecho decida renunciar a la prescripción ya ganada, dicha decisión no produce efectos perjudiciales frente a sus acreedores o personas interesadas.

Esta regla protege a los terceros cuyos derechos dependen del patrimonio del deudor o propietario. Si quien gana la prescripción decide no aprovecharla, sus acreedores pueden hacer valer esa defensa en su lugar para mantener o integrar bienes en el patrimonio que sirve de garantía a sus créditos.

Cuándo se aplica

  • Un deudor insolvente reconoce una deuda cuyo plazo de reclamación expiró, afectando a la posibilidad de cobro del resto de sus acreedores.
  • El dueño de una finca no opone la usucapión ganada frente a un reclamante, perjudicando el embargo tramitado por sus acreedores.
  • Un deudor renuncia expresamente a la prescripción de una obligación para favorecer a un acreedor en perjuicio de otros.

Qué no dice este artículo

  • La renuncia previa a la prescripción futura, que no está permitida y se rige por el artículo 1935.
  • Los actos que interrumpen la prescripción antes de que se complete el plazo, regulados en el artículo 1943 y siguientes.
  • La fijación de la duración específica de los plazos para prescribir cada tipo de acción civil.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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