Artículo 1936 del Código Civil

Prescripción de cosas en el comercio – Art. 1936

El artículo 1936 establece que todas las cosas que están en el comercio de los hombres son susceptibles de prescripción, tanto adquisitiva como extintiva.

Texto oficial Artículo 1936 del Código Civil — España

Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1936 dice que cualquier cosa que pueda comprarse, venderse o ser propiedad privada (es decir, que esté "en el comercio de los hombres") puede adquirirse o perderse por prescripción. Esto incluye tanto la prescripción adquisitiva (usucapión, ganar la propiedad por posesión prolongada) como la extintiva (perder un derecho por no ejercerlo durante el tiempo legal).

Para que la prescripción opere, deben cumplirse los requisitos de los artículos siguientes: poseer en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y no interrumpida (art. 1941), y respetar los plazos que fija la ley. La prescripción ya ganada aprovecha a herederos y copropietarios (arts. 1933-1934), y no se puede renunciar antes de ganarla (art. 1935).

Cuándo se aplica

  • Una persona ocupa un terreno abandonado durante más de diez años con ánimo de dueño y sin que nadie reclame; puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.
  • Un acreedor no reclama el pago de una deuda durante el plazo legal; el deudor puede oponer la prescripción extintiva para no pagar.
  • Un vecino construye un muro que invade ligeramente la finca del otro y, tras el tiempo necesario, el dueño original pierde la acción para reclamar la franja de terreno.
  • Alguien posee una joya heredada sin título formal, pero la ha disfrutado como propia durante años; puede llegar a ser dueño por prescripción adquisitiva.

Qué no dice este artículo

  • La prescripción de bienes que no están en el comercio, como los de dominio público (playas, carreteras) o derechos personalísimos; eso no lo cubre el artículo 1936.
  • Que cualquier posesión automáticamente da derecho a prescripción sin cumplir los requisitos de buena fe o justo título (para la ordinaria) o sin el plazo correspondiente.
  • Que se puede renunciar a la prescripción antes de ganarla; el artículo 1935 lo prohíbe expresamente.
  • Que la prescripción extintiva corre contra menores o incapaces sin las reglas especiales de los artículos 1932 y 1939.

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