Artículo 1944 del Código Civil

Interrupción natural de posesión - Art. 1944

La posesión se interrumpe naturalmente cuando el poseedor cesa en ella por cualquier causa durante más de un año. Esto afecta la prescripción adquisitiva.

Texto oficial Artículo 1944 del Código Civil — España

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La interrupción natural de la posesión ocurre automáticamente cuando el poseedor deja de poseer la cosa por cualquier motivo durante más de un año seguido. No requiere aviso ni acción judicial. Si el poseedor abandona la cosa, la pierde o simplemente no la usa por ese tiempo, la posesión se considera interrumpida.

Esta interrupción es relevante para la prescripción adquisitiva (usucapión), que exige posesión ininterrumpida. Si la posesión se interrumpe naturalmente, el tiempo de posesión anterior se pierde y debe empezar de nuevo. La ley distingue esta interrupción natural de la civil, que se produce por actos judiciales o reconocimiento del derecho del dueño.

Cuándo se aplica

  • Un vecino abandona su casa por más de un año y otro la ocupa.
  • El poseedor de un terreno deja de cultivarlo por más de un año.
  • Un inquilino deja de ocupar la vivienda alquilada por más de un año.
  • El dueño de un vehículo lo deja abandonado en la vía pública por más de un año.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la interrupción civil por citación judicial (regulada en el art. 1945).
  • No cubre los efectos de la interrupción cuando el poseedor reconoce el derecho del dueño (art. 1948).
  • No cubre la interrupción por acto de conciliación (art. 1947).
  • No cubre cuándo la citación judicial se considera no hecha (art. 1946).

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