Artículo 1947 del Código Civil

Interrupción civil por acto de conciliación – Art. 1947

El art. 1947: el acto de conciliación interrumpe la prescripción posesoria si dentro de dos meses se presenta demanda sobre posesión o dominio de la cosa.

Texto oficial Artículo 1947 del Código Civil — España

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo añade una forma más de interrupción civil de la posesión, junto con la citación judicial del artículo 1945. Si usted posee un bien y el dueño inicia un acto de conciliación (intento de acuerdo previo al juicio), ese acto por sí solo no basta para interrumpir la prescripción. Para que la interrupción sea efectiva, el dueño debe presentar después una demanda judicial sobre la posesión o el dominio del mismo bien, y hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la conciliación.

Si la demanda se presenta después de esos dos meses, el acto de conciliación se considera como si no hubiera ocurrido y la prescripción continúa corriendo. La interrupción civil reinicia el plazo de prescripción. Este mecanismo está pensado para que la vía extrajudicial no retrase indefinidamente la protección del derecho de propiedad.

Cuándo se aplica

  • Un vecino que ocupa un terreno ajeno desde hace años; el propietario solicita conciliación y luego, en menos de dos meses, presenta demanda de desahucio por posesión.
  • El heredero de una finca descubre que un tercero la posee como dueño; tras un acto de conciliación fallido, presenta demanda declarativa de dominio dentro del plazo de dos meses.
  • Un arrendatario que, tras finalizar el contrato, sigue poseyendo la vivienda como si fuera suya; el casero promueve conciliación y luego demanda de recuperación de la posesión antes de que venzan los dos meses.
  • Dos familiares discuten sobre la posesión de un inmueble hereditario; uno de ellos acude a conciliación y, al no llegar a un acuerdo, presenta demanda de división o de posesión dentro del plazo.

Qué no dice este artículo

  • Que el acto de conciliación interrumpe la prescripción por sí solo, sin necesidad de demanda posterior (esto no es así; la demanda debe presentarse dentro de dos meses).
  • Que la demanda puede referirse a cualquier derecho, no solo a posesión o dominio (el artículo exige expresamente demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada).
  • Que el plazo de dos meses cuenta desde la presentación de la solicitud de conciliación (el texto dice «dentro de dos meses de celebrado» el acto de conciliación).
  • Que esta interrupción civil se aplica también a la prescripción extintiva de acciones (el artículo se ubica dentro de las normas de prescripción adquisitiva, no extintiva).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1947 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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