Interrupción civil por citación judicial – Art. 1945
La citación judicial al poseedor interrumpe la posesión a efectos de prescripción, aunque el juez sea incompetente. Artículo 1945 del Código Civil.
La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define una forma de interrupción civil de la posesión: cuando el poseedor recibe una citación judicial (demanda o requerimiento) de parte de quien alega un derecho sobre la cosa, el plazo de prescripción adquisitiva se detiene desde ese momento.
La interrupción se produce aunque el juez que dictó la citación no tuviera competencia territorial, por materia o cuantía. Lo relevante es la notificación al poseedor, no la validez de la jurisdicción del tribunal.
Esta interrupción no es definitiva: el artículo 1946 señala casos en que la citación se considera no hecha (por ejemplo, si se desiste del proceso o la citación se anula). Además, existen otras formas de interrupción civil, como el acto de conciliación (art. 1947) o el reconocimiento del derecho del dueño por el poseedor (art. 1948).
Cuándo se aplica
- Un vecino que ha cultivado un terreno ajeno durante años recibe una citación del juzgado de un pueblo vecino, aunque ese juzgado no tenga jurisdicción sobre la finca.
- Un ocupante de una vivienda abandonada es notificado de una demanda de desahucio presentada ante un juez de primera instancia que no es el del lugar del inmueble.
- Quien posee un coche sin título recibe una citación judicial de un juzgado de lo mercantil para un asunto de propiedad, pese a que el juez mercantil no es competente en materia de posesión.
- Un arrendatario que ha actuado como dueño es citado judicialmente por el propietario en un juzgado de otro partido judicial; la citación interrumpe la posesión aunque el juez carezca de competencia territorial.
Qué no dice este artículo
- No regula la interrupción natural de la posesión (cese físico de la posesión por más de un año), que está en el artículo 1944.
- No cubre el acto de conciliación como medio de interrupción civil, tratado en el artículo 1947.
- No se aplica al reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño por el poseedor, que produce interrupción según el artículo 1948.
- No significa que la citación deba ser válida o firme; de hecho, el artículo 1946 detalla cuándo la citación se considera no hecha (por ejemplo, si se archiva el proceso o el demandante desiste).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1945 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.