Interrupción civil nula: Art. 1946
La citación judicial no interrumpe la prescripción si es nula, si el actor desiste o deja caducar, o si el poseedor es absuelto. Art. 1946 CC.
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial: 1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales. 2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia. 3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1946 establece cuándo una citación judicial hecha al poseedor se considera no realizada y, por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción (art. 1943 y 1945).
Esto ocurre en tres casos: 1.º si la citación es nula por faltarle las solemnidades legales (por ejemplo, no se notificó correctamente); 2.º si el demandante desiste de la demanda o deja que la instancia caduque; 3.º si el poseedor es absuelto en el juicio. En cualquiera de estos supuestos, la citación pierde su efecto interruptor.
Cuándo se aplica
- El propietario de una finca cita judicialmente al poseedor, pero la citación se declara nula porque no se entregó en el domicilio correcto.
- El demandante presenta una demanda de reivindicación, pero después desiste voluntariamente; la citación previa no interrumpe la prescripción.
- En un juicio de desahucio por precario, el juez absuelve al poseedor porque no se acreditó la propiedad; la citación no cuenta como interrupción.
- El actor deja transcurrir más de dos años sin impulsar el procedimiento y se declara la caducidad de la instancia; la citación queda sin efecto interruptor.
Qué no dice este artículo
- No regula la interrupción natural de la posesión (cese de la posesión por más de un año, art. 1944).
- No cubre la interrupción civil por acto de conciliación (art. 1947).
- No se refiere al reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño por parte del poseedor (art. 1948).
- No define qué solemnidades legales son necesarias para que la citación sea válida; eso depende de las leyes procesales.
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