Prescripción de acciones rendición cuentas – Art. 1972
El plazo de prescripción para exigir rendición de cuentas empieza al cesar en el cargo; para reclamar el saldo, desde que las partes aceptan las cuentas.
El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija el momento en que empieza a contar el plazo de prescripción para dos tipos de acciones relacionadas con la rendición de cuentas.
Para exigir que una persona presente las cuentas (por ejemplo, un administrador o un tutor), el plazo comienza el día en que esa persona deja el cargo. Para reclamar el saldo que resulte de las cuentas (por ejemplo, una cantidad a pagar), el plazo comienza cuando todas las partes interesadas han aceptado el resultado de las cuentas.
La duración del plazo no está en este artículo; hay que buscarla en otras normas, como el artículo 1964 para acciones personales.
Cuándo se aplica
- Un administrador de una comunidad de propietarios cesa en su cargo y los vecinos quieren que rinda cuentas de su gestión.
- Un albacea termina su función como ejecutor testamentario y los herederos le piden las cuentas de la herencia.
- Tras la liquidación de una sociedad, los socios aprueban el balance y luego uno reclama el pago de su parte.
- Un tutor de un menor, al cumplir el pupilo la mayoría de edad, debe rendir cuentas de su administración.
- Un apoderado que administraba bienes deja el poder y el poderdante quiere conocer el estado de los fondos.
Qué no dice este artículo
- No fija el plazo de prescripción para reclamar deudas generales que no deriven de una rendición de cuentas.
- No regula el plazo para exigir cuentas entre particulares que nunca tuvieron un cargo o posición formal.
- No cubre la acción por daños causados por mala gestión del administrador; esa acción tiene su propio plazo.
- No determina el momento inicial cuando las cuentas no se han presentado voluntariamente; se necesita un acto de conformidad.
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