Artículo 1972 del Código Civil

Prescripción de acciones rendición cuentas – Art. 1972

El plazo de prescripción para exigir rendición de cuentas empieza al cesar en el cargo; para reclamar el saldo, desde que las partes aceptan las cuentas.

Texto oficial Artículo 1972 del Código Civil — España

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija el momento en que empieza a contar el plazo de prescripción para dos tipos de acciones relacionadas con la rendición de cuentas.

Para exigir que una persona presente las cuentas (por ejemplo, un administrador o un tutor), el plazo comienza el día en que esa persona deja el cargo. Para reclamar el saldo que resulte de las cuentas (por ejemplo, una cantidad a pagar), el plazo comienza cuando todas las partes interesadas han aceptado el resultado de las cuentas.

La duración del plazo no está en este artículo; hay que buscarla en otras normas, como el artículo 1964 para acciones personales.

Cuándo se aplica

  • Un administrador de una comunidad de propietarios cesa en su cargo y los vecinos quieren que rinda cuentas de su gestión.
  • Un albacea termina su función como ejecutor testamentario y los herederos le piden las cuentas de la herencia.
  • Tras la liquidación de una sociedad, los socios aprueban el balance y luego uno reclama el pago de su parte.
  • Un tutor de un menor, al cumplir el pupilo la mayoría de edad, debe rendir cuentas de su administración.
  • Un apoderado que administraba bienes deja el poder y el poderdante quiere conocer el estado de los fondos.

Qué no dice este artículo

  • No fija el plazo de prescripción para reclamar deudas generales que no deriven de una rendición de cuentas.
  • No regula el plazo para exigir cuentas entre particulares que nunca tuvieron un cargo o posición formal.
  • No cubre la acción por daños causados por mala gestión del administrador; esa acción tiene su propio plazo.
  • No determina el momento inicial cuando las cuentas no se han presentado voluntariamente; se necesita un acto de conformidad.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1972 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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