Artículo 210 del Código Civil

Vigilancia y control del tutor por el juez (Art. 210)

El juez puede establecer medidas de vigilancia y control al tutor y exigirle informes sobre el menor y la administración (Art. 210 Código Civil).

Texto oficial Artículo 210 del Código Civil — España

La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El Artículo 210 del Código Civil permite al juez, al constituir la tutela o después, establecer las medidas de vigilancia y control que considere adecuadas para proteger al tutelado. Además, en cualquier momento puede exigir al tutor que informe sobre la situación del menor y el estado de la administración.

Esta facultad judicial refuerza la supervisión de la tutela, que ya corresponde al Ministerio Fiscal según el artículo 209. El artículo fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.

Cuándo se aplica

  • El juez ordena al tutor presentar informes trimestrales sobre la educación del menor.
  • El juez prohíbe al tutor realizar actos de disposición de bienes sin autorización judicial.
  • El juez requiere al tutor que justifique los gastos realizados con el patrimonio del tutelado.
  • El juez designa a un supervisor para visitar periódicamente al menor tutelado.

Qué no dice este artículo

  • No regula quiénes pueden ser tutores (arts. 211 y siguientes).
  • No establece el procedimiento para designar tutor por los progenitores (arts. 201-204).
  • No determina las causas de extinción de la tutela (art. 247 y ss.).
  • No permite al juez remover al tutor sin seguir el procedimiento específico (art. 247).

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