Vigilancia y control del tutor por el juez (Art. 210)
El juez puede establecer medidas de vigilancia y control al tutor y exigirle informes sobre el menor y la administración (Art. 210 Código Civil).
La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El Artículo 210 del Código Civil permite al juez, al constituir la tutela o después, establecer las medidas de vigilancia y control que considere adecuadas para proteger al tutelado. Además, en cualquier momento puede exigir al tutor que informe sobre la situación del menor y el estado de la administración.
Esta facultad judicial refuerza la supervisión de la tutela, que ya corresponde al Ministerio Fiscal según el artículo 209. El artículo fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.
Cuándo se aplica
- El juez ordena al tutor presentar informes trimestrales sobre la educación del menor.
- El juez prohíbe al tutor realizar actos de disposición de bienes sin autorización judicial.
- El juez requiere al tutor que justifique los gastos realizados con el patrimonio del tutelado.
- El juez designa a un supervisor para visitar periódicamente al menor tutelado.
Qué no dice este artículo
- No regula quiénes pueden ser tutores (arts. 211 y siguientes).
- No establece el procedimiento para designar tutor por los progenitores (arts. 201-204).
- No determina las causas de extinción de la tutela (art. 247 y ss.).
- No permite al juez remover al tutor sin seguir el procedimiento específico (art. 247).
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