Normas de curatela supletorias en tutela (Art. 224)
Art. 224 CC: las normas de curatela se aplican supletoriamente a la tutela. Si la tutela no prevé algo, se usan las de curatela.
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que, cuando la ley de tutela (la que regula la guarda de menores o incapacitados) no tenga una regla concreta, se aplican las normas de la curatela (la figura que asiste a personas con capacidad limitada). Es una regla de relleno: la curatela sirve como referencia para llenar lagunas de la tutela.
El texto solo establece esa remisión. No crea derechos ni obligaciones por sí mismo. Ha sido modificado por las leyes 14/1975, 13/1983 y 8/2021, pero el contenido esencial se mantiene.
Cuándo se aplica
- Un juez debe nombrar tutor para un menor huérfano y no encuentra en la ley de tutela el procedimiento de designación; aplica las normas de curatela.
- Un tutor quiere vender un inmueble del tutelado; si la tutela no especifica si necesita autorización judicial, se acude a lo previsto para la curatela.
- Un tutor es removido y surgen dudas sobre cómo rendir cuentas; las reglas de curatela llenan el vacío.
- Una persona designada tutor se pregunta si puede renunciar; si la tutela no lo regula, se aplican las causas de excusa de la curatela.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no establece quiénes pueden ser tutores; eso está en los artículos 216 y 217.
- No regula la extinción de la tutela; la causa está en el artículo 231.
- No determina la retribución del tutor; eso lo fija el artículo 229.
- No define los actos que el tutor puede realizar por sí solo; véase el artículo 225.
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