Retribución y reembolso de gastos del tutor (Art. 229)
El Art. 229 del Código Civil regula el derecho del tutor a cobrar una retribución con cargo al patrimonio del menor y el reembolso de gastos justificados.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio. Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes. Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo reconoce el derecho del tutor a percibir una retribución económica y a obtener el reembolso de los gastos debidamente justificados que efectúe en el desempeño de la tutela. El pago de estos conceptos se realiza con cargo al patrimonio del menor, por lo que su concesión depende de que dicho patrimonio sea suficiente.
La fijación del importe exacto de la retribución y el modo de cobro corresponden a la autoridad judicial, que debe ponderar el trabajo a realizar así como el valor y la rentabilidad de los bienes del menor. Si los progenitores hubiesen dejado previsiones al respecto, el juez las respetará, aunque podrá modificarlas si lo considera conveniente para el interés del menor.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que el tutor perciba como pago los frutos que produzcan los bienes del menor, a cambio de la obligación de prestarle alimentos. Esta medida puede ser dispuesta por los progenitores o por la propia autoridad judicial.
Cuándo se aplica
- Un tutor solicita a la autoridad judicial una asignación mensual por administrar el patrimonio del menor.
- El tutor reclama la devolución del dinero aportado de sus propios fondos para abonar la matrícula escolar y gastos médicos del menor.
- Los familiares discuten si los padres del menor podían fijar en el testamento la remuneración del tutor asignado.
- El juez autoriza al tutor a quedarse con las rentas de un inmueble del menor a cambio de asumir directamente su manutención diaria.
Qué no dice este artículo
- La indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el tutor sin culpa en el ejercicio del cargo, regulada en el artículo 230.
- Los gastos derivados específicamente del procedimiento de rendición de cuentas al terminar la tutela, regulados en el artículo 233.
- La responsabilidad civil del tutor por los daños causados al menor por su culpa o negligencia, recogida en el artículo 234.
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