Obligaciones del tutor - Art. 228
Artículo 228 del Código Civil: el tutor debe velar, alimentar, educar, administrar el patrimonio, informar anualmente al juez, rendir cuentas y oír al menor.
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular: 1.º A velar por él y a procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida. 5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración. 6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 228 establece las obligaciones del tutor (la persona encargada de cuidar a un menor que no está bajo la patria potestad). El tutor debe velar por el menor, procurarle alimentos, educarlo y darle una formación integral, así como promover su mejor inserción en la sociedad. Estas son obligaciones básicas de cuidado y desarrollo.
Además, el tutor debe administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida. Debe informar cada año a la autoridad judicial sobre la situación del menor y rendirle cuenta anual de su administración. También está obligado a oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten. Estas obligaciones han sido modificadas por las leyes 13/1983 y 8/2021.
Cuándo se aplica
- El tutor no proporciona alimentos suficientes al menor.
- El tutor no inscribe al menor en la escuela o no le proporciona formación.
- El tutor gasta el dinero del menor en sus propios gastos sin justificación.
- El tutor toma una decisión importante, como cambiar de residencia, sin preguntar al menor.
- El tutor no presenta la cuenta anual al juez.
Qué no dice este artículo
- El artículo no regula la retribución del tutor (véase artículo 229).
- El artículo no establece las causas de extinción de la tutela (véase artículo 231).
- El artículo no cubre la responsabilidad del tutor por daños al menor (véase artículo 234).
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