El tutor representa al menor - Art. 225
El tutor es el representante legal del menor, salvo para actos que el menor pueda realizar por sí solo o con asistencia. Artículo 225 del Código Civil.
El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 225 establece que el tutor es el representante del menor. Esto significa que el tutor actúa en nombre del menor en la mayoría de los asuntos. Sin embargo, el menor conserva capacidad para realizar por sí mismo ciertos actos, como los que la ley le permite sin representación, o aquellos para los que solo necesita asistencia.
La regla se aplica desde la modificación de la Ley 8/2021, con efectos del 3 de septiembre de 2021. Los actos concretos que el menor puede realizar solo no están en este artículo, sino en otras normas. El tutor debe respetar esa autonomía.
Cuándo se aplica
- Un menor quiere comprar un objeto de escaso valor con su propio dinero; el tutor no puede impedirlo si el acto está permitido por la ley.
- Un menor acepta una herencia; necesita la asistencia de un defensor judicial si no puede hacerlo solo.
- Un tutor firma un contrato de alquiler en nombre del menor; el menor no puede oponerse si el tutor actúa dentro de sus facultades.
- Un menor desea realizar un acto de disposición de sus bienes; el tutor debe representarlo, salvo que el menor tenga capacidad para hacerlo solo.
Qué no dice este artículo
- La lista de actos que el menor puede realizar solo no se encuentra en este artículo, sino en otras disposiciones del Código Civil.
- Las causas de incapacidad para ser tutor se regulan en los artículos 216 y 217.
- Las obligaciones del tutor de velar por el menor están en el artículo 228.
- La extinción de la tutela se trata en el artículo 231.
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