Ejercicio personal de facultades representativas Art. 261
Art. 261 CC: ejercicio personal de facultades representativas; delegables actos concretos; indelegables las de protección. Modificado por Ley 8/2021 y 13/1983.
El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 261 regula el ejercicio de las facultades representativas, es decir, los poderes que una persona (representante) tiene para actuar en nombre de otra (representado). La regla es que el representante debe ejercer estas facultades personalmente. No obstante, puede encargar a terceras personas la realización de actos concretos, como firmar un documento o realizar un pago específico.
Las facultades que tengan por objeto la protección de la persona del representado —por ejemplo, decisiones sobre su salud, residencia o cuidados personales— no pueden delegarse en ningún caso. El representante debe ejercerlas él mismo.
Este artículo ha sido modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y por la Ley 13/1983, que introdujeron cambios en su redacción.
Cuándo se aplica
- Una persona ha otorgado un poder general a su hijo, y el hijo quiere delegar en un gestor la firma de una escritura.
- Un tutor de una persona con discapacidad encarga a un asistente acompañar al médico, pero no puede delegar la decisión médica.
- Un apoderado delega en un abogado la presentación de una demanda concreta.
- Un representante voluntario pide a un tercero que recoja un paquete o realice un trámite administrativo puntual.
- Un guardador de hecho solicita a un familiar que entregue un documento, siempre que no sea un acto de protección personal.
Qué no dice este artículo
- Que el artículo permita delegar facultades de protección personal (en realidad no lo permite).
- Que el artículo exija que la delegación conste por escrito (el artículo no menciona forma; puede estar regulado en otros artículos como el 260).
- Que el artículo solo se aplique a poderes notariales preventivos (en realidad se aplica a toda facultad representativa en el contexto del capítulo).
- Que el artículo permita delegar todas las facultades sin límite (prohíbe delegar las de protección).
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