Extinción de la curatela (Art. 291)
La curatela se extingue por muerte o declaración de fallecimiento, o por resolución judicial si ya no es precisa o se adopta un apoyo más adecuado.
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo. Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La curatela es una medida judicial de apoyo para personas que necesitan ayuda en la gestión de su vida. Este artículo establece cuándo termina esa medida.
La curatela se extingue automáticamente (de pleno derecho) cuando la persona fallece o es declarada fallecida por un juez. No hace falta ninguna otra gestión.
También puede extinguirse por decisión judicial. Un juez puede ponerle fin si considera que la curatela ya no es necesaria, o si existe otra forma de apoyo que se adapta mejor a las necesidades de la persona.
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, que reformó el sistema de apoyos para personas con discapacidad.
Cuándo se aplica
- Una persona con curatela fallece; el curador debe dejar de actuar inmediatamente.
- Un juez declara fallecido a un desaparecido; la curatela se extingue automáticamente.
- Tras una revisión, el juez determina que la persona ya puede tomar decisiones por sí misma; la curatela termina.
- Se designa un defensor judicial en lugar del curador, porque se considera un apoyo más adecuado; la curatela se extingue.
- La persona con curatela recupera plena capacidad y el juez lo ratifica; la curatela finaliza.
Qué no dice este artículo
- Cuándo se nombra inicialmente un curador (se regula en otros artículos del Código Civil).
- Los supuestos de remoción del curador por incumplimiento o mala gestión (artículos 283 y siguientes).
- La obligación del curador de rendir cuentas periódicamente (artículos 292 y 293).
- La retribución del curador (artículo 281).
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