Artículo 310 del Código Civil – Sin contenido (derogado)
El artículo 310 del Código Civil está sin contenido (derogado por Ley 13/1983). No establece ninguna norma. Para el defensor judicial, véanse los arts. 296-300.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Desde entonces no contiene disposición alguna y carece de efecto jurídico.
Junto con él, otros artículos de la misma sección (305, 307, 308, 309, 311, 312, 313) fueron igualmente suprimidos. Cualquier referencia a estos artículos en documentos anteriores a 1983 debe considerarse obsoleta.
Las materias que pudiera haber regulado —relacionadas con los cargos tutelares— se rigen actualmente por los artículos 296 a 300 y siguientes del mismo Código.
Cuándo se aplica
- Alguien busca el artículo 310 para fundamentar una demanda sobre nombramiento de defensor judicial.
- Un notario encuentra una referencia al artículo 310 en una escritura antigua y quiere confirmar su aplicación.
- Un estudiante de derecho cita el artículo 310 en un trabajo académico sin saber que está sin contenido.
- En un litigio, una parte alega el artículo 310 como base legal.
- Un abogado consulta el Código Civil para preparar un recurso y se encuentra con el artículo vacío.
Qué no dice este artículo
- No regula los plazos para el nombramiento del defensor judicial (esos plazos no están en este artículo).
- No establece la responsabilidad del defensor judicial (véase el artículo 299).
- No contiene requisitos de capacidad para ser defensor judicial (véase el artículo 297).
- No define las funciones del defensor judicial (reguladas en los artículos 296-300).
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Esta página reproduce el texto del artículo 310 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.