Artículo 310 del Código Civil

Artículo 310 del Código Civil – Sin contenido (derogado)

El artículo 310 del Código Civil está sin contenido (derogado por Ley 13/1983). No establece ninguna norma. Para el defensor judicial, véanse los arts. 296-300.

Texto oficial Artículo 310 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Desde entonces no contiene disposición alguna y carece de efecto jurídico.

Junto con él, otros artículos de la misma sección (305, 307, 308, 309, 311, 312, 313) fueron igualmente suprimidos. Cualquier referencia a estos artículos en documentos anteriores a 1983 debe considerarse obsoleta.

Las materias que pudiera haber regulado —relacionadas con los cargos tutelares— se rigen actualmente por los artículos 296 a 300 y siguientes del mismo Código.

Cuándo se aplica

  • Alguien busca el artículo 310 para fundamentar una demanda sobre nombramiento de defensor judicial.
  • Un notario encuentra una referencia al artículo 310 en una escritura antigua y quiere confirmar su aplicación.
  • Un estudiante de derecho cita el artículo 310 en un trabajo académico sin saber que está sin contenido.
  • En un litigio, una parte alega el artículo 310 como base legal.
  • Un abogado consulta el Código Civil para preparar un recurso y se encuentra con el artículo vacío.

Qué no dice este artículo

  • No regula los plazos para el nombramiento del defensor judicial (esos plazos no están en este artículo).
  • No establece la responsabilidad del defensor judicial (véase el artículo 299).
  • No contiene requisitos de capacidad para ser defensor judicial (véase el artículo 297).
  • No define las funciones del defensor judicial (reguladas en los artículos 296-300).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 310 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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