Artículo 312 del Código Civil

Sin contenido (derogado) – Art. 312

El artículo 312 del Código Civil fue declarado sin contenido por la Ley 13/1983. No regula ninguna situación jurídica. Es un artículo derogado.

Texto oficial Artículo 312 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 312 del Código Civil carece de contenido sustantivo. Fue expresamente dejado sin efecto por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre (BOE-A-1983-28123). Esto significa que no establece ninguna norma, derecho u obligación. Su presencia en el código es solo un recordatorio de que existió una regulación que fue suprimida.

Otros artículos del mismo código, como los 305, 307, 308, 309, 310, 311 y 313, se encuentran en idéntica situación. Quien busque una regla aplicable deberá consultar las disposiciones vigentes del Código Civil o la legislación especial correspondiente.

Cuándo se aplica

  • No regula ninguna situación concreta.
  • No tiene aplicación en litigios reales.
  • No impone deberes a ninguna persona.
  • No concede derechos a nadie.
  • No define ningún concepto jurídico.

Qué no dice este artículo

  • Regular el nombramiento del defensor judicial (en realidad regulado en el art. 298).
  • Establecer la responsabilidad de la persona con discapacidad (en realidad regulado en el art. 299).
  • Contener reglas sobre la venta en subasta pública (en realidad regulado en el art. 298).
  • Definir los bienes de dominio público (en realidad regulado en el art. 339).

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Esta página reproduce el texto del artículo 312 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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