Art. 305 – sin contenido
El artículo 305 del Código Civil español fue dejado sin contenido por la Ley 13/1983, de 24 de octubre. No regula ninguna materia actualmente.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 305 del Código Civil español fue dejado sin contenido por el artículo 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que actualmente no tiene ningún efecto jurídico.
No regula ninguna materia. Si está buscando una norma sobre curatela, defensor judicial o tutela, debe acudir a los artículos 291 a 300 y siguientes.
Otros artículos en la misma situación son el 307 a 313, también sin contenido.
Cuándo se aplica
- Ninguna, porque el artículo carece de contenido.
- No regula ningún caso concreto.
- No se aplica a ninguna disputa entre personas.
Qué no dice este artículo
- No regula la extinción de la curatela (véase art. 291).
- No regula el nombramiento de defensor judicial (véase art. 295).
- No regula la responsabilidad del curador (véase art. 294).
- No regula la rendición de cuentas del curador (véase art. 292).
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Esta página reproduce el texto del artículo 305 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.