Artículo 305 del Código Civil

Art. 305 – sin contenido

El artículo 305 del Código Civil español fue dejado sin contenido por la Ley 13/1983, de 24 de octubre. No regula ninguna materia actualmente.

Texto oficial Artículo 305 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 305 del Código Civil español fue dejado sin contenido por el artículo 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que actualmente no tiene ningún efecto jurídico.

No regula ninguna materia. Si está buscando una norma sobre curatela, defensor judicial o tutela, debe acudir a los artículos 291 a 300 y siguientes.

Otros artículos en la misma situación son el 307 a 313, también sin contenido.

Cuándo se aplica

  • Ninguna, porque el artículo carece de contenido.
  • No regula ningún caso concreto.
  • No se aplica a ninguna disputa entre personas.

Qué no dice este artículo

  • No regula la extinción de la curatela (véase art. 291).
  • No regula el nombramiento de defensor judicial (véase art. 295).
  • No regula la responsabilidad del curador (véase art. 294).
  • No regula la rendición de cuentas del curador (véase art. 292).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 305 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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