Artículo 311 – Sin contenido (derogado)
El Artículo 311 del Código Civil fue dejado sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983. Actualmente no tiene vigencia ni efecto legal alguno.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fue eliminado del Código Civil. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, dispuso expresamente que quedara sin contenido. Por tanto, no establece ninguna regla, derecho u obligación. Es un artículo vacío que no puede aplicarse a ningún caso.
Junto con él, otros artículos como el 305, 307, 308, 309, 310, 312 y 313 también fueron dejados sin contenido por la misma ley. Todos ellos formaban parte de la regulación de la tutela y la curatela, que fue reformada en aquella fecha.
Quien busque una norma aplicable a la tutela, la curatela o el defensor judicial debe acudir a los artículos vigentes del Código Civil, como los artículos 297 a 300 y siguientes.
Cuándo se aplica
- No regula ninguna situación porque fue dejado sin contenido.
- No puede aplicarse a ningún caso real.
- No tiene efecto legal alguno.
Qué no dice este artículo
- Cuestiones sobre el defensor judicial (reguladas en los artículos 297 a 300).
- Cuestiones sobre la responsabilidad de personas con discapacidad (artículo 299).
- Cuestiones sobre la extinción de la personalidad (artículo 32).
- Cuestiones sobre la venta en subasta pública (artículo 298).
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Esta página reproduce el texto del artículo 311 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.