Artículo 311 del Código Civil

Artículo 311 – Sin contenido (derogado)

El Artículo 311 del Código Civil fue dejado sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983. Actualmente no tiene vigencia ni efecto legal alguno.

Texto oficial Artículo 311 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fue eliminado del Código Civil. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, dispuso expresamente que quedara sin contenido. Por tanto, no establece ninguna regla, derecho u obligación. Es un artículo vacío que no puede aplicarse a ningún caso.

Junto con él, otros artículos como el 305, 307, 308, 309, 310, 312 y 313 también fueron dejados sin contenido por la misma ley. Todos ellos formaban parte de la regulación de la tutela y la curatela, que fue reformada en aquella fecha.

Quien busque una norma aplicable a la tutela, la curatela o el defensor judicial debe acudir a los artículos vigentes del Código Civil, como los artículos 297 a 300 y siguientes.

Cuándo se aplica

  • No regula ninguna situación porque fue dejado sin contenido.
  • No puede aplicarse a ningún caso real.
  • No tiene efecto legal alguno.

Qué no dice este artículo

  • Cuestiones sobre el defensor judicial (reguladas en los artículos 297 a 300).
  • Cuestiones sobre la responsabilidad de personas con discapacidad (artículo 299).
  • Cuestiones sobre la extinción de la personalidad (artículo 32).
  • Cuestiones sobre la venta en subasta pública (artículo 298).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 311 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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