Mala fe de ambas partes en accesión: Art. 364
Cuando ambos, edificante y dueño, actúan de mala fe, el Art. 364 les da los mismos derechos que si fueran de buena fe; mala fe del dueño si vio y no se opuso.
Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata de una situación especial en la accesión: cuando tanto quien edifica, siembra o planta en terreno ajeno como el dueño del terreno actúan de mala fe. En ese caso, la ley equipara sus derechos a los que tendrían si ambos hubieran actuado de buena fe.
Es decir, el edificante no pierde lo construido, sino que tiene derecho a que el dueño le pague el valor de la obra o le venda el terreno (como en el artículo 361). El dueño, por su parte, puede optar entre quedarse con la construcción pagando o vender el terreno.
La mala fe del dueño se define de forma concreta: ocurre cuando el dueño ve la construcción, sabe lo que está pasando y no se opone. No basta con que ignore el hecho; debe haber conocimiento y tolerancia.
Cuándo se aplica
- Un vecino construye un cobertizo en el patio del vecino, y el dueño del patio lo ve hacer sin oponerse hasta que termina.
- Alguien planta árboles frutales en un terreno que sabe que no es suyo, mientras el dueño observa el trabajo sin intervenir.
- Un contratista edifica un muro en la propiedad de un cliente, pero el cliente sabe que el contratista se equivocó de lote y no lo corrige.
- Un agricultor siembra en un campo ajeno, y el dueño del campo presencia la siembra y no objeta, esperando beneficiarse.
Qué no dice este artículo
- No cubre el caso en que solo el edificante actúa de mala fe (regulado en los artículos 362 y 363).
- No cubre la situación en que ambos actúan de buena fe (regulada en el artículo 361).
- No cubre el caso de terceros propietarios de materiales, plantas o semillas que no actuaron de mala fe (regulado en el artículo 365).
- No cubre la responsabilidad por daños o perjuicios adicionales; solo regula los derechos de accesión.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 364 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.