Artículo 364 del Código Civil

Mala fe de ambas partes en accesión: Art. 364

Cuando ambos, edificante y dueño, actúan de mala fe, el Art. 364 les da los mismos derechos que si fueran de buena fe; mala fe del dueño si vio y no se opuso.

Texto oficial Artículo 364 del Código Civil — España

Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo trata de una situación especial en la accesión: cuando tanto quien edifica, siembra o planta en terreno ajeno como el dueño del terreno actúan de mala fe. En ese caso, la ley equipara sus derechos a los que tendrían si ambos hubieran actuado de buena fe.

Es decir, el edificante no pierde lo construido, sino que tiene derecho a que el dueño le pague el valor de la obra o le venda el terreno (como en el artículo 361). El dueño, por su parte, puede optar entre quedarse con la construcción pagando o vender el terreno.

La mala fe del dueño se define de forma concreta: ocurre cuando el dueño ve la construcción, sabe lo que está pasando y no se opone. No basta con que ignore el hecho; debe haber conocimiento y tolerancia.

Cuándo se aplica

  • Un vecino construye un cobertizo en el patio del vecino, y el dueño del patio lo ve hacer sin oponerse hasta que termina.
  • Alguien planta árboles frutales en un terreno que sabe que no es suyo, mientras el dueño observa el trabajo sin intervenir.
  • Un contratista edifica un muro en la propiedad de un cliente, pero el cliente sabe que el contratista se equivocó de lote y no lo corrige.
  • Un agricultor siembra en un campo ajeno, y el dueño del campo presencia la siembra y no objeta, esperando beneficiarse.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que solo el edificante actúa de mala fe (regulado en los artículos 362 y 363).
  • No cubre la situación en que ambos actúan de buena fe (regulada en el artículo 361).
  • No cubre el caso de terceros propietarios de materiales, plantas o semillas que no actuaron de mala fe (regulado en el artículo 365).
  • No cubre la responsabilidad por daños o perjuicios adicionales; solo regula los derechos de accesión.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 364 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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