Pérdida de lo edificado de mala fe (Art. 362)
Art. 362 CC: Quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo castiga a quien construye, planta o siembra en terreno ajeno sabiendo que no es suyo. La mala fe significa que la persona conocía o debía conocer que el terreno pertenecía a otro. La consecuencia es que pierde todo lo edificado, plantado o sembrado, sin recibir ninguna compensación económica. El dueño del terreno adquiere gratuitamente esas mejoras.
Cuándo se aplica
- Construyes una piscina en el jardín de un vecino, a sabiendas de que no es tu terreno.
- Plantas árboles frutales en un solar ajeno, consciente de que no te pertenece.
- Edificas un cobertizo en un terreno comunal, sabiendo que no tienes derecho a usarlo.
- Siembras un huerto en una parcela que sabes que es de otra persona.
- Amplías tu casa invadiendo el terreno del vecino, con conocimiento de la invasión.
Qué no dice este artículo
- No cubre la situación de buena fe (véase el art. 361).
- No cubre la opción del dueño de exigir la demolición o el valor de lo edificado (art. 363).
- No cubre el caso en que los materiales pertenecen a un tercero de buena fe (art. 365).
- No cubre la accesión por causas naturales como aluvión o avulsión (arts. 366-373).
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