Uso de materiales ajenos en obra propia - Art. 360
Quien construye con materiales ajenos debe pagar su valor. Si mala fe, también daños. El dueño puede retirarlos solo si no daña la obra.
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando el propietario del suelo utiliza materiales de otra persona para construir, plantar o hacer obras en su propio terreno. El propietario debe pagar el valor de esos materiales. Si además actuó de mala fe, es decir, sabiendo que los materiales eran ajenos, también debe indemnizar los daños causados.
El dueño de los materiales tiene derecho a recuperarlos, pero solo si puede hacerlo sin dañar la obra o sin que las plantaciones o construcciones se pierdan. Si el retiro causara menoscabo, no puede exigirlo. En ese caso, su único derecho es recibir el valor de los materiales.
Este artículo no trata de la situación inversa (cuando alguien construye en suelo ajeno), que está regulada en los artículos 361 a 365. Tampoco se ocupa de la accesión en general (artículo 358), sino de un supuesto concreto de uso de materiales ajenos.
Cuándo se aplica
- Un vecino levanta un muro de ladrillos en su jardín usando ladrillos que pertenecen a otro vecino sin su permiso.
- Un agricultor planta árboles frutales en su finca utilizando semillas que robó de un vivero.
- Un constructor edifica una casa en terreno propio empleando cemento que pertenece a un contratista diferente.
- Un propietario instala una valla metálica en su parcela con materiales que tomó prestados de un amigo y luego se niega a devolverlos.
Qué no dice este artículo
- Construir en suelo ajeno (se regula en los artículos 361 a 365).
- Mejoras realizadas por un arrendatario en una propiedad alquilada (no cubierto por este artículo).
- Uso de materiales propios en suelo ajeno (tampoco es este artículo; véanse arts. 361-365).
- Daños causados por la obra en sí misma (este artículo solo se refiere al valor de los materiales y a la indemnización por mala fe).
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