Demolición por edificar de mala fe (Art. 363)
El dueño del terreno donde se construya o plante de mala fe puede exigir la demolición o retirada a costa de quien lo hizo. Art. 363 del Código Civil.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona edifica, siembra o planta en una propiedad ajena a sabiendas de que el suelo no le pertenece, se considera que actúa de mala fe. En estas situaciones, la ley concede una protección directa al titular del suelo afectado.
El dueño del terreno puede exigir la demolición total de lo construido o el arranque de lo plantado o sembrado, obligando a devolver la finca a su estado original. Todos los costes de la obra de derribo, retirada y restauración deben ser pagados íntegramente por quien actuó de mala fe.
Cuándo se aplica
- Un vecino construye a propósito un cobertizo invadiendo parte de la finca colindante y el dueño exige su completo derribo.
- Alguien planta árboles en un terreno ajeno conociendo perfectamente que la propiedad es de otra persona y el titular pide que se arranquen.
- Un ocupante levanta una obra sin permiso en un solar ajeno y el propietario exige la demolición para recuperar el terreno en su estado original.
Qué no dice este artículo
- Obras o plantaciones realizadas de buena fe por quien creía por error ser el dueño del terreno, reguladas en el artículo 361.
- Casos en los que tanto el constructor como el propietario del suelo actuaron de mala fe, previstos en el artículo 364.
- Reclamaciones sobre materiales pertenecientes a un tercero no involucrado en la mala fe, contempladas en el artículo 365.
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