Artículo 365 del Código Civil

Subsidiariedad del dueño del terreno: Art. 365

Responsabilidad subsidiaria del dueño del terreno por materiales de tercero de buena fe si el usuario no tiene bienes. No aplica si el dueño usa el art. 363.

Texto oficial Artículo 365 del Código Civil — España

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar. No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando alguien edifica, planta o siembra en un terreno ajeno usando materiales, plantas o semillas que pertenecen a un tercero que actuó de buena fe (es decir, sin saber que se estaban usando indebidamente).

El dueño del terreno solo debe pagar el valor de esos materiales si la persona que los empleó no tiene bienes para pagar. Es una responsabilidad subsidiaria: primero se debe reclamar al que los usó.

Sin embargo, si el dueño del terreno decide ejercer el derecho que le da el artículo 363 (exigir la demolición, arranque o levantamiento sin indemnización), entonces no tiene que pagar aunque el usuario sea insolvente.

Cuándo se aplica

  • Un jardinero utiliza semillas de un vivero para sembrar en el jardín de un vecino sin permiso del vivero. El dueño del terreno solo pagará al vivero si el jardinero no puede pagar.
  • Un contratista construye una caseta con ladrillos de un proveedor en una finca ajena. El proveedor reclama al dueño de la finca, pero este solo responde si el contratista es insolvente.
  • Un agricultor siembra trigo comprado a una cooperativa en un campo arrendado; si el agricultor quiebra, el dueño del campo puede tener que pagar a la cooperativa.
  • Un okupa levanta una chabola con tablones de una maderería. El dueño del terreno podría tener que pagar el valor de la madera si el okupa no tiene dinero, a menos que exija la demolición según el art. 363.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que el tercero que aportó los materiales actuó de mala fe (sabiendo que se usaban indebidamente); entonces se aplican otras reglas.
  • No regula la relación entre el dueño del terreno y quien edificó, plantó o sembró; eso está en los artículos 360 a 362.
  • No se refiere a daños causados al terreno ni al valor del uso del suelo, solo al valor de los materiales, plantas o semillas.
  • No es aplicable si el propio dueño del terreno usó los materiales de un tercero, porque entonces él es el usuario principal.

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