Artículo 371 del Código Civil

Islas en mares y ríos pertenecen al Estado. Art. 371

Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en ríos navegables y flotables pertenecen al Estado, no a particulares.

Texto oficial Artículo 371 del Código Civil — España

Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las islas que surgen de forma natural en los mares cercanos a las costas españolas y en los ríos que son navegables (se puede navegar por ellos) o flotables (se pueden transportar objetos flotando) son propiedad del Estado. No importa quién sea el dueño de la tierra colindante; la isla pertenece al Estado desde su formación.

El artículo forma parte de las normas sobre accesión, que determinan cómo se adquiere la propiedad de lo que se une al suelo. Aquí se trata de la formación de nuevas tierras emergidas, y la ley las atribuye directamente al Estado, no a los propietarios ribereños ni a quienes las ocupen.

Cuándo se aplica

  • Aparece una isla de arena en el mar Mediterráneo frente a la costa de Almería, y el Estado la declara de su propiedad.
  • Se forma un islote en el río Ebro, que es navegable, y un agricultor que tiene su finca en la orilla cree que es suyo, pero el artículo 371 lo asigna al Estado.
  • Un particular construye una caseta en una isla que emergió en el río Guadalquivir, y el Estado le exige que la desaloje porque la isla es pública.
  • Una isla se forma en el mar Cantábrico cerca de la costa, y un grupo de vecinos intenta reclamarla como terreno comunal, pero el artículo 371 la atribuye al Estado.

Qué no dice este artículo

  • Islas que se forman en ríos no navegables ni flotables (reguladas por los artículos 372 y 373).
  • Islas artificiales creadas por el hombre (no cubiertas por este artículo; pueden regirse por otras normas administrativas).
  • Islas que ya existían antes de la formación natural descrita en el artículo (su propiedad se determina por otros títulos, no por este artículo).
  • Islas que se forman en el mar pero no en aguas adyacentes a las costas de España (no aplica el artículo 371).

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