Islas en ríos por acumulación - Art. 373
Artículo 373 del Código Civil español: las islas formadas por acumulación de arrastres en ríos pertenecen a los dueños de las márgenes más cercanas.
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo decide quién es dueño de las islas que se forman en los ríos por la acumulación gradual de tierra, arena y piedras que arrastra la corriente desde aguas arriba. La regla principal es que la isla pertenece al dueño de la margen (orilla) más cercana. Si la isla está exactamente en el medio del río, se divide longitudinalmente entre los dueños de ambas márgenes, cada uno se queda con la mitad que da a su lado. Si la isla está más cerca de una margen que de la otra, el dueño de esa margen se queda con la isla entera. La clave es la distancia: la isla se asigna a la orilla más próxima.
Cuándo se aplica
- Un propietario de una finca ribereña ve cómo se forma una isla frente a su terreno por acumulación de sedimentos tras varias crecidas.
- Dos propietarios de fincas en orillas opuestas de un río discuten sobre la propiedad de una isla que se ha formado justo en el centro.
- Una isla se forma más cerca de la margen izquierda; el dueño de esa margen reclama la propiedad total, mientras el de la derecha la impugna.
- Tras una inundación, aparece una isla alargada en el medio del río; los dueños de ambas márgenes quieren dividirla por la mitad longitudinalmente.
- Un isla se forma por acumulación gradual y no hay certeza de a qué margen pertenece porque la distancia a cada orilla es casi igual.
Qué no dice este artículo
- No regula islas formadas en mares o ríos navegables y flotables (véanse arts. 371 y 372).
- No se aplica a islas creadas artificialmente por el hombre, como las formadas por dragados o vertidos.
- No determina la propiedad del cauce que queda abandonado al variar el curso del río (art. 370).
- No cubre la propiedad de árboles u objetos arrastrados por la corriente (art. 369).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 373 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.