Conservación de heredad aislada por brazos. Art. 374
Propietario conserva su propiedad si el río se divide en brazos y aísla su heredad, o si una porción de terreno se separa por la corriente. Art. 374
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un río se divide en varios brazos, puede ocurrir que una finca (heredad) o parte de ella quede rodeada de agua, aislada de la orilla principal. Según el artículo 374, el dueño de esa finca conserva su propiedad sobre ella. Lo mismo sucede si una porción de terreno se desprende de la finca principal y queda separada por la corriente del río.
Este artículo se aplica únicamente a la división de la corriente en brazos, no a otros cambios del río como la variación natural del curso o la formación de islas por acumulación de sedimentos. La palabra 'brazos' se refiere a los canales en que se bifurca el río.
La regla es que la propiedad no se pierde por el mero hecho de que el agua rodee o aisle el terreno. El dueño sigue siendo dueño de la parcela aislada o de la porción separada.
Cuándo se aplica
- Un río se bifurca y deja rodeada una parcela de viñedo. El dueño conserva la propiedad.
- Una crecida repentina abre un brazo que separa un trozo de tierra de la finca. Ese trozo sigue siendo del dueño original.
- Tras una tormenta, una parte de la heredad queda al otro lado del nuevo brazo del río. El propietario no pierde su derecho.
- El río forma una isla al dividirse en brazos, pero esa isla era parte de la heredad. El dueño la conserva.
- Una porción de terreno se desprende y es arrastrada corriente abajo, pero queda detenida en un meandro. Si se separó por la corriente, el dueño la conserva.
Qué no dice este artículo
- La formación de una isla en un río navegable por acumulación de arrastres (artículos 371 y 373).
- El abandono del cauce por cambio natural del curso del río (artículo 370).
- La adquisición de terreno por aluvión en las riberas (artículo 366).
- La segregación de una porción de terreno por la corriente sin que el río se divida en brazos (artículo 368).
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