Cosa principal en incorporación - Art. 376
Artículo 376 del Código Civil: determina la cosa principal entre dos incorporadas, la que recibe adorno, uso o perfección.
Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la regla para identificar la cosa principal cuando dos cosas se incorporan una a otra. Se considera principal aquella a la que la otra se ha unido con el fin de adornarla, para su uso o para perfeccionarla.
Por ejemplo, si se cose un botón a una camisa, la camisa es la principal porque el botón se añade para su uso o perfección. Si se engasta una gema en un anillo, el anillo es la principal.
Esta regla es relevante para determinar la propiedad de la cosa resultante en la accesión de muebles, junto con los artículos siguientes que regulan la mala fe, la separabilidad y las indemnizaciones.
Cuándo se aplica
- Un joyero engasta un diamante en un anillo de oro de su cliente.
- Se incorpora un motor nuevo a un coche usado para mejorar su funcionamiento.
- Se añade un volante de lujo a un automóvil como adorno.
- Se cose un parche decorativo a una chaqueta de cuero.
- Se instala un sistema de sonido en un vehículo para su uso.
Qué no dice este artículo
- No determina quién es el dueño si la incorporación se hizo de mala fe (eso lo trata el art. 379).
- No regula la accesión de inmuebles, como construcciones en suelo ajeno (artículos 365 y siguientes).
- No resuelve qué ocurre si las cosas no pueden separarse sin detrimento (art. 378).
- No establece indemnizaciones por el uso de materiales ajenos (art. 380).
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