Artículo 378 del Código Civil

Exigir separación de cosas unidas - Art. 378

Art. 378 CC: dueños de cosas unidas pueden exigir separación si es posible sin daño, o si la accesoria es mucho más valiosa, incluso con daño a la principal.

Texto oficial Artículo 378 del Código Civil — España

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando dos cosas muebles de distintos dueños se unen. Si es posible separarlas sin dañar ninguna, cada dueño puede exigir la separación.

Sin embargo, si la cosa unida (accesoria) es mucho más valiosa que la cosa principal, el dueño de la accesoria puede exigir la separación aunque eso dañe la cosa principal. La cosa principal es aquella a la que se ha unido otra por adorno, uso o perfección (art. 376). Si no se puede determinar cuál es la principal, se aplica el art. 377.

Si el dueño de la accesoria actuó de mala fe, pierde la cosa (art. 379).

Cuándo se aplica

  • Una persona pega un sello de correos muy valioso en un álbum de propiedad ajena; el dueño del sello quiere recuperarlo.
  • Un joyero engasta un diamante de gran valor en un anillo de oro barato que pertenece a un cliente; el joyero quiere recuperar el diamante.
  • Un mecánico instala un motor de alto rendimiento en un coche de un amigo; el motor vale mucho más que el coche y el mecánico quiere separarlo.
  • Un artista pega una obra original sobre un lienzo barato de otro; la obra es mucho más valiosa y el artista quiere separarla.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la unión de bienes inmuebles (ej. construcción en terreno ajeno), que se rige por normas de accesión inmobiliaria.
  • No cubre la mezcla de líquidos o sólidos donde no se puede identificar qué cosa es principal (arts. 381-382).
  • No cubre casos donde el dueño de la accesoria actuó de mala fe (art. 379).
  • No cubre la situación en que la separación es imposible sin daño y la accesoria no es mucho más valiosa; entonces la cosa principal absorbe a la accesoria con indemnización (art. 375).

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