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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO II De la propiedad / CAPÍTULO II Del derecho de accesión

Sección 3.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes mu

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  • Art. 375 Adquisición por accesión de muebles Cuando dos cosas muebles de distintos dueños se unen sin mala fe, el dueño de la principal adquiere la accesoria indemnizando su valor. (Art. 375 CC)
  • Art. 376 Cosa principal en incorporación Artículo 376 del Código Civil: determina la cosa principal entre dos incorporadas, la que recibe adorno, uso o perfección.
  • Art. 377 Determinación de la cosa principal en accesión Regla supletoria para identificar la cosa principal en accesión: valor, luego volumen. En pintura y escritos el soporte es accesorio. Art. 377.
  • Art. 378 Exigir separación de cosas unidas Art. 378 CC: dueños de cosas unidas pueden exigir separación si es posible sin daño, o si la accesoria es mucho más valiosa, incluso con daño a la principal.
  • Art. 379 Consecuencias de la mala fe en la accesión. Efectos de la mala fe al unir cosas muebles: perder el bien accesorio, indemnizar daños o permitir la destrucción del bien principal para separarlos.
  • Art. 380 Indemnización por uso de materia ajena El dueño de la materia usada sin su consentimiento puede exigir una cosa igual en especie y valor o el precio según tasación pericial. Art. 380 CC.
  • Art. 381 Mezcla voluntaria o accidental de cosas Art. 381: si dos cosas se mezclan voluntariamente, o accidentalmente si son inseparables, cada dueño obtiene derecho proporcional al valor de su cosa.
  • Art. 382 Mezcla de cosas por una sola persona Art. 382: Si una persona mezcla cosas de distintos dueños con buena fe, se aplica art. 381; si mala fe, pierde su cosa y debe indemnizar.
  • Art. 383 Propiedad de obra hecha con materia ajena Determina la propiedad de una obra hecha con materia ajena según la buena o mala fe del autor y el valor relativo del material empleado.
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