Artículo 379 del Código Civil

Consecuencias de la mala fe en la accesión. Art. 379

Efectos de la mala fe al unir cosas muebles: perder el bien accesorio, indemnizar daños o permitir la destrucción del bien principal para separarlos.

Texto oficial Artículo 379 del Código Civil — España

Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido. Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios. Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de forma indivisible y uno de ellos actúa con mala fe, es decir, a sabiendas de que está usando un bien ajeno o perjudicando a otro. La regla distingue según cuál de los dos propietarios haya actuado con mala fe.

Si el dueño de la cosa accesoria actúa de mala fe, pierde el objeto que incorporó y queda obligado a indemnizar al dueño de la cosa principal por los perjuicios causados. En cambio, si la mala fe es del dueño de la cosa principal, el dueño de la accesoria puede elegir entre exigir el pago del valor de su objeto o pedir que se separe, aunque para ello sea necesario destruir la cosa principal, sumando en ambos casos el derecho a reclamar indemnización.

Cuando la unión se realiza a vista, ciencia y paciencia de la otra parte sin que exista oposición, la ley entiende que no hay mala fe sancionable, por lo que los derechos de ambos se determinan según las reglas aplicables a los casos de buena fe.

Cuándo se aplica

  • Un taller instala deliberadamente un componente ajeno en un vehículo propio a sabiendas de que no le pertenece.
  • Un joyero engarza con mala fe una gema ajena en una montura de su propiedad para vender el conjunto.
  • Un particular adhiere de forma permanente un adorno valioso ajeno a un mueble propio sin tener autorización para hacerlo.
  • El dueño de un objeto principal presencia minuciosamente cómo otra persona le incorpora un elemento accesorio sin manifestar oposición alguna.

Qué no dice este artículo

  • Obras, siembras o edificaciones hechas en terrenos o inmuebles ajenos con mala fe, reguladas en la accesión inmobiliaria.
  • Mezclas o confusiones de líquidos o materias donde no se distingue una cosa principal de una accesoria.
  • Uso de materiales ajenos para fabricar una obra enteramente nueva mediante trabajo propio, caso regulado bajo la figura de la especificación.

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