Artículo 377 del Código Civil

Determinación de la cosa principal en accesión (Art. 377)

Regla supletoria para identificar la cosa principal en accesión: valor, luego volumen. En pintura y escritos el soporte es accesorio. Art. 377.

Texto oficial Artículo 377 del Código Civil — España

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece cómo decidir cuál de dos cosas unidas es la principal cuando la regla del artículo 376 no permite determinarlo. En ese caso, se considera principal la de mayor valor, y si tienen el mismo valor, la de mayor volumen. Además, para obras como pinturas, esculturas, escritos, impresos, grabados y litografías, el soporte (tabla, metal, piedra, lienzo, papel o pergamino) siempre se considera accesorio, independientemente de su valor o volumen. Esta distinción es clave porque en la accesión la cosa principal atrae a la accesoria, y el dueño de la principal adquiere la propiedad del conjunto, con las consecuencias que establecen los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Un joyero engarza un rubí de gran valor en un anillo de plata; al no poder decirse que la plata es adorno del rubí ni viceversa, el valor decide que el rubí es la cosa principal.
  • Dos escultores unen un mármol tallado con una base de granito de igual valor; al tener mayor volumen, la base se reputa principal.
  • Un pintor usa un lienzo ajeno para hacer un cuadro; el artículo declara que el lienzo es accesorio, por lo que la pintura (la obra) es la cosa principal.
  • Un escritor redacta un manuscrito sobre un pergamino prestado; el pergamino es accesorio, luego el texto escrito es lo principal.

Qué no dice este artículo

  • No regula la unión de cosas inmuebles, como la construcción de un edificio sobre suelo ajeno; eso se rige por otras normas del Código Civil.
  • No resuelve cuándo una incorporación se ha hecho de buena o mala fe; eso lo tratan los artículos 379 y 380.
  • No decide sobre la mezcla de líquidos o granos (confusión); eso es objeto de los artículos 381 a 383.

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