Ejemplo ilustrativo
Uno de los hermanos que comparten una casa heredada emprende por su cuenta una reforma: tira un tabique, abre un hueco nuevo y cambia la distribución de la planta baja. Terminada la obra, envía a los demás la factura y les pide su parte.
El artículo 397 exige el consentimiento de los demás condueños para hacer alteraciones en la cosa común y rechaza expresamente el argumento de que la obra pueda resultar ventajosa para todos, que es justo el que se esgrime en estos casos. El hecho decisivo es si lo ejecutado fue conservación —sustituir una viga podrida— o alteración —abrir huecos, cambiar la distribución—: lo primero se reparte por el artículo 395 y lo segundo no obliga a quien no lo consintió.
Acuerdan que los hermanos asumen por cuotas la parte correspondiente a la reparación de la cubierta, valorada por un aparejador elegido de común acuerdo, y que la reforma interior queda a cargo de quien la decidió sin que le dé mayor cuota.