Ejemplo ilustrativo
El tejado de una casa en proindiviso empezó a filtrar agua y uno de los copropietarios encargó la reparación y la pagó entera. Al pedir a los demás su parte, uno contesta que él nunca usa la casa y que por tanto no le corresponde poner nada.
El artículo 395 da derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación, y la única exención que contempla es renunciar a la parte que se tiene en el dominio, que significa perderla. No usar la cosa no exime. El hecho decisivo es si la obra era conservación o mejora: la primera se reparte por cuotas conforme a este artículo, y la segunda es alteración y necesita el consentimiento de los demás por el artículo 397.
Acuerdan separar la factura en dos: el arreglo del tejado y el canalón se reparten por cuotas y se abonan en tres plazos, y las ventanas nuevas, que nadie pidió, quedan a cargo de quien las encargó.