Ejemplo ilustrativo
De tres hermanos que heredaron una casa, uno se ha instalado en ella todo el año. Cambió la cerradura para «evitar problemas» y a los otros dos les dice que avisen con mucha antelación si quieren ir, cosa que en la práctica nunca cuadra.
El artículo 394 permite a cada partícipe servirse de las cosas comunes con un límite expreso: no impedir a los copartícipes utilizarlas según su derecho. El hecho que decide no es que uno viva allí, sino si los demás han pedido usar la casa y se les ha negado el acceso, porque el uso exclusivo simplemente tolerado durante años no genera por sí solo una compensación, mientras que el uso que excluye a los demás sí abre esa conversación.
Acuerdan que quien ocupa la casa continúa en ella y abona a los otros dos una cantidad mensual acordada a partir de la fecha del acuerdo, sin reclamación por lo anterior, con copia de llaves para los tres y revisión si alguno decide instalarse.