Ejemplo ilustrativo
Cuatro personas son dueñas de un local heredado. Tres quieren alquilarlo y una se opone a todo lo que se propone, de modo que el local lleva dos años cerrado y generando gastos.
El artículo 398 no cuenta cabezas: la mayoría existe cuando la forman los partícipes que representan «la mayor cantidad de los intereses», es decir, por cuotas. El hecho decisivo es cuánto representa cada uno: tres personas que sumen el 40 % no forman mayoría frente a una con el 60 %. Y cuando no hay mayoría, o cuando el acuerdo es gravemente perjudicial, el propio artículo abre la vía de pedir al Juez que provea, incluso nombrando administrador.
Acuerdan encargar la gestión del alquiler a una administración de fincas elegida entre los cuatro, con un precio mínimo por debajo del cual no se firma y reparto trimestral de rentas según cuota.