TÍTULO III De la comunidad de bienes
15 artículos
- Art. 392 Propiedad pro indiviso entre varias personas Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Se rige por contrato, normas especiales o este título.
- Art. 393 Participación proporcional El artículo 393 del Código Civil establece que los beneficios y cargas se reparten según las cuotas, y que las porciones se presumen iguales.
- Art. 394 Uso de la cosa común: permitido si no perjudica El art. 394 CC permite a cada copropietario usar la cosa común conforme a su destino y sin perjudicar a la comunidad ni impedir el uso de los demás.
- Art. 395 Gastos de conservación obligatorios | Art. 395 CC El artículo 395 del Código Civil establece que todo copropietario puede obligar a contribuir a los gastos de conservación, salvo que se renuncie al dominio.
- Art. 396 Qué es elemento común y privativo: Art. 396 CC El Art. 396 del Código Civil fija como elementos comunes fachadas, cubiertas e instalaciones hasta el espacio privativo. Son indivisibles y no hay retracto.
- Art. 397 Prohibido alterar cosa común sin consentimiento El art. 397 CC prohíbe a los condueños alterar la cosa común sin consentimiento de los demás, incluso si resultara ventajoso para todos.
- Art. 398 Acuerdos por mayoría de intereses en cosa común Los acuerdos se toman por mayoría de intereses. Si no hay mayoría o el acuerdo es gravemente perjudicial, el juez nombra un administrador.
- Art. 399 Derechos del condueño sobre su cuota El artículo 399 permite al condueño enajenar su parte, pero el efecto se limita a la porción adjudicada en la división de la comunidad.
- Art. 400 Puede pedir la división en cualquier tiempo El art. 400 CC: ningún copropietario está obligado a permanecer; puede pedir la división en cualquier tiempo, salvo pacto de indivisión no exceda de diez años.
- Art. 401 División de cosa común prohibida si inservible. Art. 401 CC: prohibición de dividir cosa común si deviene inservible. Excepción: edificios divisibles en pisos o locales con elementos comunes (art. 396).
- Art. 402 División de la cosa común: acuerdo o árbitros Artículo 402: los dueños pueden dividir la cosa común por acuerdo o árbitros. Deben crear partes proporcionales y evitar suplementos en metálico.
- Art. 403 Acreedores pueden concurrir a división Acreedores o cesionarios pueden concurrir a la división y oponerse, pero no impugnar la división consumada salvo fraude u oposición formal.
- Art. 404 Venta y reparto del precio: Art. 404 CC Para cosa indivisible sin acuerdo de adjudicación: venta y reparto del precio. Para animales de compañía, no venta sin unanimidad; juez decide destino.
- Art. 405 División de cosa común no perjudica a tercero La división de una cosa común no perjudica a tercero: conserva hipoteca, servidumbre y otros derechos reales o personales previos, Art. 405 CC.
- Art. 406 División de comunidad con reglas de herencia El artículo 406 del Código Civil remite la división de una comunidad de bienes a las reglas de la partición de la herencia entre los partícipes.