Artículo 399 del Código Civil

Derechos del condueño sobre su cuota - Art. 399

El artículo 399 permite al condueño enajenar su parte, pero el efecto se limita a la porción adjudicada en la división de la comunidad.

Texto oficial Artículo 399 del Código Civil — España

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cada condueño es dueño pleno de su cuota abstracta (la parte indivisa) y de los frutos que le correspondan. Puede venderla, cederla, hipotecarla o incluso permitir que otra persona la disfrute en su lugar, salvo que se trate de un derecho personal (como un usufructo vitalicio).

Sin embargo, cuando vende o hipoteca su cuota, el efecto frente a los demás condueños queda limitado: si más tarde se divide la cosa común, el comprador o el acreedor hipotecario solo recibe lo que al condueño original se le adjudique en la partición. Los otros copropietarios no tienen por qué soportar una afectación mayor.

Cuándo se aplica

  • Un condueño vende su cuota indivisa de un piso a un tercero; el comprador adquiere derechos solo sobre la porción que le toque al vendedor en la futura división.
  • Un copropietario hipoteca su parte de un terreno en comunidad; si luego se divide, el banco solo puede ejecutar la hipoteca sobre la parcela adjudicada al hipotecante.
  • Un condueño cede el uso de su cuota a un amigo para que habite la vivienda común, siempre que no sea un derecho personalísimo.
  • Un heredero copropietario de un local comercial vende su cuota a un extraño; los demás condueños no pueden impedirlo, pero la venta no altera sus derechos hasta la división.

Qué no dice este artículo

  • No regula la administración de la cosa común (véase art. 398).
  • No permite a un condueño vender la cosa común entera (se requiere unanimidad, art. 397).
  • No establece el procedimiento para dividir la comunidad (arts. 402 y siguientes).
  • No afecta al derecho de todo copropietario a pedir la división (art. 400).

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