Derechos del condueño sobre su cuota - Art. 399
El artículo 399 permite al condueño enajenar su parte, pero el efecto se limita a la porción adjudicada en la división de la comunidad.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cada condueño es dueño pleno de su cuota abstracta (la parte indivisa) y de los frutos que le correspondan. Puede venderla, cederla, hipotecarla o incluso permitir que otra persona la disfrute en su lugar, salvo que se trate de un derecho personal (como un usufructo vitalicio).
Sin embargo, cuando vende o hipoteca su cuota, el efecto frente a los demás condueños queda limitado: si más tarde se divide la cosa común, el comprador o el acreedor hipotecario solo recibe lo que al condueño original se le adjudique en la partición. Los otros copropietarios no tienen por qué soportar una afectación mayor.
Cuándo se aplica
- Un condueño vende su cuota indivisa de un piso a un tercero; el comprador adquiere derechos solo sobre la porción que le toque al vendedor en la futura división.
- Un copropietario hipoteca su parte de un terreno en comunidad; si luego se divide, el banco solo puede ejecutar la hipoteca sobre la parcela adjudicada al hipotecante.
- Un condueño cede el uso de su cuota a un amigo para que habite la vivienda común, siempre que no sea un derecho personalísimo.
- Un heredero copropietario de un local comercial vende su cuota a un extraño; los demás condueños no pueden impedirlo, pero la venta no altera sus derechos hasta la división.
Qué no dice este artículo
- No regula la administración de la cosa común (véase art. 398).
- No permite a un condueño vender la cosa común entera (se requiere unanimidad, art. 397).
- No establece el procedimiento para dividir la comunidad (arts. 402 y siguientes).
- No afecta al derecho de todo copropietario a pedir la división (art. 400).
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