Ejemplo ilustrativo
Cuatro hermanos heredan un piso. Tres quieren venderlo y repartir; el cuarto se niega en redondo y dice que mientras él no firme no se puede hacer nada. Llevan tres años así.
El artículo 400 dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, de modo que la negativa de otro no cierra la salida. El hecho decisivo es si existe un pacto de indivisión escrito y vigente, porque el único válido es el de tiempo determinado no superior a diez años; sin él, el derecho a pedir la división no depende del acuerdo de los demás.
Acuerdan una tasación por un profesional elegido entre todos, un plazo de sesenta días para que quien quiera quedarse compre las cuotas al valor tasado, y venta conjunta en el mercado con la misma agencia si nadie ejercita esa opción.