Objeto de posesión: cosas, derechos y animales - Art. 437
Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación, y los animales con limitaciones legales. Artículo 437 del Código Civil.
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes. Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define qué puede ser objeto de posesión. Solo pueden poseerse cosas materiales (muebles o inmuebles) y derechos que sean susceptibles de apropiación, es decir, que puedan ser adquiridos como propiedad o usufructo. También se incluyen los animales, pero con las limitaciones que establezcan otras leyes, como las de protección animal o especies protegidas.
Quedan fuera de la posesión los bienes de dominio público no enajenables (calles, playas, etc.) y los derechos personalísimos (honor, intimidad). La posesión es un hecho que produce efectos jurídicos, y este artículo determina el ámbito de su aplicación.
Cuándo se aplica
- Una persona tiene un perro en su casa y lo cuida; el perro es objeto de posesión.
- Alguien cultiva un terreno que cree propio pero que en realidad pertenece a otro; el derecho de propiedad es susceptible de apropiación, por lo que puede haber posesión.
- Un vecino ocupa una plaza de garaje comunal sin título; la plaza es una cosa susceptible de apropiación.
- Una persona disfruta de un usufructo sobre una vivienda; ese derecho es susceptible de apropiación y puede ser poseído.
- Un animal salvaje protegido por ley no puede ser objeto de posesión si la ley lo prohíbe.
Qué no dice este artículo
- La posesión de bienes de dominio público (calles, playas) no es objeto de posesión porque no son susceptibles de apropiación.
- La posesión de derechos personalísimos (honor, intimidad) no entra en este artículo.
- La posesión de animales con limitaciones legales específicas (especies protegidas) no está cubierta sin consultar la ley correspondiente.
- Personas que quieran saber si poseen de buena fe o mala fe deben buscar los artículos 433 y siguientes.
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