Artículo 436 del Código Civil

Presunción de posesión en el mismo concepto - Art. 436

Art. 436 presume que la posesión se mantiene en el mismo concepto adquirido mientras no se pruebe lo contrario. Invierte la carga de la prueba.

Texto oficial Artículo 436 del Código Civil — España

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una presunción legal: quien posee algo se entiende que lo posee en el mismo concepto o título con el que comenzó a poseer (por ejemplo, como dueño, usufructuario, arrendatario o precarista), a menos que se demuestre lo contrario.

La presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contra. Quien alegue que el poseedor ha cambiado de concepto (p. ej., de arrendatario a propietario) debe acreditar ese cambio.

El "concepto" se refiere a la condición jurídica en que se disfruta la posesión. No se presume un cambio por el mero transcurso del tiempo, sino que debe probarse un acto o hecho que lo justifique.

Cuándo se aplica

  • Una persona que empezó ocupando una vivienda como inquilina y luego afirma ser dueña: la presunción la sigue considerando inquilina mientras no pruebe que adquirió la propiedad.
  • Un heredero recibe la posesión de un bien que el causante poseía como usufructuario; el heredero continúa poseyendo en ese mismo concepto hasta que demuestre otro.
  • El que posee un terreno como precarista (sin título y por tolerancia) sigue siendo precarista, salvo que pruebe un cambio de concepto (p. ej., usucapión).
  • Un poseedor de buena fe que luego tiene noticias que cuestionan su título: la presunción del artículo 436 se combina con la del artículo 434 (buena fe se presume), pero si se prueba la mala fe, el concepto cambia.

Qué no dice este artículo

  • No determina si la posesión inicial fue adquirida de buena o mala fe (artículos 433 a 435).
  • No resuelve quién tiene mejor derecho a poseer entre dos personas que alegan conceptos distintos (artículos 445 y siguientes).
  • No regula la adquisición originaria de la posesión (artículos 438 y 439), sino su continuidad tras la adquisición.

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