Artículo 466 del Código Civil

Recuperación de posesión indebidamente perdida. Art. 466

El que recupera la posesión indebidamente perdida se considera que la ha disfrutado sin interrupción para todos los efectos que le beneficien.

Texto oficial Artículo 466 del Código Civil — España

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 466 establece una ficción jurídica en favor de quien recupera legalmente una posesión que había perdido de forma indebida. Para todos los efectos que puedan beneficiarle, la ley considera que esa persona ha disfrutado la posesión sin interrupción desde el momento inicial. Esto significa que se ignora el período de desposesión a la hora de contar plazos o valorar derechos que dependan de la continuidad posesoria.

Esta regla solo se aplica cuando la recuperación se ha realizado conforme a derecho, por ejemplo mediante una acción judicial exitosa. No opera si la posesión se recupera por medios ilegítimos. El beneficio es exclusivo para el poseedor que recupera; no perjudica a terceros de buena fe.

La disposición se conecta con la presunción de posesión continua del artículo 459 y con las reglas sobre pérdida de la posesión de los artículos 460 a 462.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor que es desalojado ilegalmente de su finca y luego recupera la posesión mediante sentencia puede seguir contando el tiempo de posesión a efectos de usucapión como si nunca hubiera sido desalojado.
  • El arrendatario que es desposeído por el propietario sin causa legal y luego recupera la posesión se considera que nunca dejó de poseer para reclamar frutos o mejoras.
  • Un heredero que es excluido de la posesión de un inmueble por otro heredero y luego triunfa en un interdicto puede invocar la posesión continua para beneficiarse de las mejoras.
  • El comprador que recibe la cosa pero luego es desposeído por el vendedor y recupera judicialmente se entiende que ha poseído sin interrupción para los frutos.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica cuando la posesión se pierde por abandono voluntario o cesión (artículo 460).
  • No regula la responsabilidad por deterioros o pérdidas de la cosa, que se trata en el artículo 457.
  • No establece que el poseedor recuperado tenga derecho a frutos percibidos por el poseedor de mala fe, lo cual está en el artículo 455.

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