Renta proporcional al fin del usufructo - Art. 473
Cuando el usufructo termina antes que el arrendamiento, el usufructuario solo tiene derecho a la parte proporcional de la renta pendiente. Art. 473 CC.
Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre con la renta de un arrendamiento cuando el usufructo sobre la cosa arrendada termina antes de que finalice el contrato de arriendo. El usufructuario (o sus herederos y sucesores) solo tiene derecho a cobrar la parte proporcional de la renta que el arrendatario todavía deba pagar, calculada hasta el momento en que se extingue el usufructo.
La regla evita que el usufructuario se beneficie de rentas correspondientes a un período posterior a la extinción de su derecho. El arrendatario sigue obligado a pagar la renta completa, pero la parte que exceda de la proporción correspondiente al usufructuario corresponde al nudo propietario, según las reglas generales del usufructo.
Cuándo se aplica
- El usufructuario de una vivienda la alquila por un año, pero fallece a los seis meses; sus herederos solo cobran la renta de esos seis meses.
- El usufructo de una finca rústica se constituye por diez años, pero el usufructuario la arrienda por quince; al extinguirse el usufructo a los diez años, el usufructuario solo recibe la renta proporcional de esos diez años.
- El usufructuario de un local comercial lo subarrienda por tres años, pero el usufructo se extingue a los dos años por cumplimiento del plazo; el usufructuario solo percibe la renta de los dos años.
- El usufructuario arrienda un piso y el usufructo termina anticipadamente por renuncia; el usufructuario solo tiene derecho a la renta devengada hasta la renuncia.
- El usufructuario muere y sus herederos discuten con el nudo propietario sobre la renta ya cobrada por adelantado; el artículo fija que solo corresponde la parte proporcional al tiempo de duración efectiva del usufructo.
Qué no dice este artículo
- No regula el derecho del arrendatario a continuar en el inmueble tras la extinción del usufructo; eso depende de otras normas (p. ej., la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- No establece qué sucede con la renta ya pagada por adelantado que excede la parte proporcional; esa cuestión se rige por las reglas del enriquecimiento sin causa o del contrato de arrendamiento.
- No se aplica si el usufructuario no arrendó la cosa, sino que la disfrutó directamente; el artículo solo trata del caso de arrendamiento.
- No cubre situaciones en las que el usufructo termina por destrucción de la cosa o por consolidación; el artículo presupone que el arrendamiento sigue vigente.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 473 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.