Artículo 495 del Código Civil

Usufructuario sin fianza: entrega muebles - Art. 495

Usufructuario sin fianza puede pedir muebles o habitación bajo caución; propietario retiene muebles artísticos si afianza interés legal.

Texto oficial Artículo 495 del Código Civil — España

Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Juez acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso. Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique. Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la situación del usufructuario que no ha prestado fianza (garantía financiera) antes de empezar a disfrutar del usufructo. A pesar de no haber dado esa fianza, puede pedir al juez que le entregue los muebles necesarios para su uso personal y que se le asigne una habitación para él y su familia dentro de la casa usufructuada. Para ello debe ofrecer una "caución juratoria", es decir, una promesa bajo juramento de que responderá si causa algún daño.

También se aplica a los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles que necesite para la industria o profesión a la que se dedique. El juez decidirá según las circunstancias del caso.

Por otro lado, el propietario puede impedir que se vendan ciertos muebles si tienen mérito artístico o un precio de afección (valor sentimental). Para quedárselos, debe afianzar el abono del interés legal sobre el valor que se haya fijado en la tasación.

Cuándo se aplica

  • Un usufructuario de una casa no ha prestado fianza y necesita muebles básicos como cama o mesa; pide al juez que se los entregue bajo juramento.
  • Un usufructuario de un taller solicita al juez herramientas para su oficio sin haber dado fianza.
  • El propietario se opone a la venta de unos cuadros de valor artístico que están en el inmueble usufructuado y ofrece afianzar el interés legal de su tasación.
  • Un usufructuario pide que se le asigne una habitación dentro de la casa usufructuada para él y su familia, amparándose en este artículo.
  • Un usufructuario agricultor pide que se le entreguen aperos necesarios para trabajar la tierra, aunque no haya prestado fianza.

Qué no dice este artículo

  • No autoriza al usufructuario a disponer de los bienes sin consentimiento del propietario (eso se rige por otras normas).
  • No exime de la obligación de prestar fianza; solo permite una vía alternativa temporal bajo caución juratoria.
  • No permite al propietario retener cualquier mueble, solo aquellos con mérito artístico o precio de afección.
  • No regula la indemnización por daños causados por el usufructuario; eso se trata en otros artículos, como el 497.

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