Usufructuario sin fianza: entrega muebles - Art. 495
Usufructuario sin fianza puede pedir muebles o habitación bajo caución; propietario retiene muebles artísticos si afianza interés legal.
Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Juez acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso. Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique. Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la situación del usufructuario que no ha prestado fianza (garantía financiera) antes de empezar a disfrutar del usufructo. A pesar de no haber dado esa fianza, puede pedir al juez que le entregue los muebles necesarios para su uso personal y que se le asigne una habitación para él y su familia dentro de la casa usufructuada. Para ello debe ofrecer una "caución juratoria", es decir, una promesa bajo juramento de que responderá si causa algún daño.
También se aplica a los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles que necesite para la industria o profesión a la que se dedique. El juez decidirá según las circunstancias del caso.
Por otro lado, el propietario puede impedir que se vendan ciertos muebles si tienen mérito artístico o un precio de afección (valor sentimental). Para quedárselos, debe afianzar el abono del interés legal sobre el valor que se haya fijado en la tasación.
Cuándo se aplica
- Un usufructuario de una casa no ha prestado fianza y necesita muebles básicos como cama o mesa; pide al juez que se los entregue bajo juramento.
- Un usufructuario de un taller solicita al juez herramientas para su oficio sin haber dado fianza.
- El propietario se opone a la venta de unos cuadros de valor artístico que están en el inmueble usufructuado y ofrece afianzar el interés legal de su tasación.
- Un usufructuario pide que se le asigne una habitación dentro de la casa usufructuada para él y su familia, amparándose en este artículo.
- Un usufructuario agricultor pide que se le entreguen aperos necesarios para trabajar la tierra, aunque no haya prestado fianza.
Qué no dice este artículo
- No autoriza al usufructuario a disponer de los bienes sin consentimiento del propietario (eso se rige por otras normas).
- No exime de la obligación de prestar fianza; solo permite una vía alternativa temporal bajo caución juratoria.
- No permite al propietario retener cualquier mueble, solo aquellos con mérito artístico o precio de afección.
- No regula la indemnización por daños causados por el usufructuario; eso se trata en otros artículos, como el 497.
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