Derecho a productos tras prestar fianza Art. 496
Tras prestar la fianza, el usufructuario tiene derecho a todos los productos desde el día que debió percibirlos según el título constitutivo. Art. 496 CC.
Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando el usufructuario presta la fianza exigida por el propietario. La fianza es una garantía que el propietario puede pedir antes de que el usufructuario entre en el goce de los bienes (artículos 491 y siguientes). Una vez que el usufructuario la presta, tiene derecho a todos los productos del usufructo desde el día en que, según el título constitutivo, debió comenzar a percibirlos. Es decir, la fianza no retrasa el derecho a los productos; si se presta después, el usufructuario puede reclamar los productos desde la fecha de inicio del usufructo.
Los productos incluyen frutos, rentas y cualquier ingreso que genere el bien usufructuado. Este artículo no se aplica si el usufructuario no presta la fianza; en ese caso, el propietario puede retener la posesión (artículos 494 y 495).
Cuándo se aplica
- El usufructuario de un piso alquilado presta la fianza después de un mes; tiene derecho a cobrar el alquiler desde el día en que debía empezar el usufructo.
- El usufructuario de un huerto presta la fianza en junio; tiene derecho a las frutas cosechadas desde mayo, fecha de inicio del usufructo.
- El usufructuario de acciones presta la fianza después de un dividendo pagado; tiene derecho a ese dividendo si el título fijaba el inicio antes.
- El usufructuario de una finca rústica presta la fianza tarde; puede reclamar los productos agrarios desde la fecha del título constitutivo.
Qué no dice este artículo
- No regula qué ocurre si el usufructuario no presta la fianza; eso está en los artículos 494 y 495.
- No determina el importe de la fianza; eso se fija según el artículo 491.
- No se aplica a usufructos en los que no se exige fianza, como los del artículo 493 (dispensa del propietario).
- No define qué son 'productos'; se interpreta en otros artículos como el 485 (aprovechamientos del monte) y el 486 (acción para reclamar).
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